Subvenciones para la Rehabilitación de viviendas en la Comunidad Canaria

El pasado jueves día 5 de marzo de 2015 en el Boletín Oficial de Canarias nº 44 apareció publicada la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios.

Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1)      Estar finalizados antes de 1981.
2)      Que más del 70% de su Superficie construida sobre rasante tenga uso residencial vivienda.
3)      Que más del 70% de las viviendas sean domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente se admitirá edificios y viviendas que sin cumplir los requisitos anteriores:
1)      Presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el programa.
              2)      Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos, 10 años a contar desde la recepción de la subvención.

Las actuaciones subvencionables son las obras y trabajos que se acometan para la:
1)      CONSERVACIÓN: Las obras detectadas como desfavorables en el “informe de evaluación de edificios” (IEE) relativas al estado de conservación de la estructura y las instalaciones; las cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías; y las que se realicen en las instalaciones comunes, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
2)      MEJORA DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD: Las mejoras de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética: sustitución de carpinterías y acristalamiento de huecos, etc.
3)      ACCESIBILIDAD: Instalación de ascensores, salvaescaleras, etc.

Los subvenciones serán de:
1)      En actuaciones de conservación: 2000 euros por vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local, más 1000 euros si existen mejoras de calidad y sostenibilidad y más otros 1000 euros si se realizan obras de accesibilidad.
2)      En actuaciones de mejora de calidad y sostenibilidad (si cumple con el  artículo 20.2 del Real Decreto 233/2013 de 5 de abril) o de 5000 euros si, además, se reduce en un 50% o más la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.
3)      4000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Entre otros requisitos, para acceder a estas subvenciones, es imprescindible el IEE firmado por técnico competente (arquitecto técnico y arquitecto) y un proyecto técnico de la actuación a realizar o, en caso de actuaciones que no exijan proyecto, memoria justificativa de las obras suscrita por técnico competente.

Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados, los gastos derivados de la tramitación administrativa, etc.

Esto es realmente interesante si ya has decidido realizar obras y mejoras en el edificio, o si eres consciente de que tendrás que realizarlas en breve, es una motivación más, aunque la mejor motivación que puedes tener es la de saber que los edificios hay que cuidarlos, para que nos duren y podamos disfrutarlos el máximo tiempo posible.

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