Ámbito de aplicación de las Certificaciones Energéticas de los Edificios.

No está de más recordar los ámbitos de aplicación de las Certificaciones de Eficiencia Energética de los edificios y que, según el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril se establecen como sigue:

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

Este punto está claro, toda nueva construcción tendrá Certificado de Eficiencia Energética, ya desde el 2007 con el famoso y extinto Real Decreto 47/2007 de 19 de Enero por el que se regulaba el certificado de eficiencia energética en edificios de nueva construcción. Si conocéis algún edificio que se haya empezado y terminado después del 2007 y no tenga el Certificado Energético será porque la licencia de obra la solicitaron antes de la entrada en vigor del RD o durante su primer año de vigencia.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Con partes de edificios debemos entender las divisibles legalmente, es decir, las que tienen en vigor una división horizontal o material y poseen número de referencia Catastral.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Existen muy pocos edificios que tengan una superficie superior a 250 m2 de uso para la Administración con otras partes de la edificación para usos privados. Pero en todo caso, la pregunta que deberíamos hacernos es: Si una Autoridad Pública "ocupa" más de 250 m2 en mi edificio, ya sea en locales o en planta,  y yo voy a vender mi local o vivienda... ¿Debo hacer un certificado energético? La respuesta esta clara: No tengo porqué hacerlo. Pero ojo con la segunda condición: deben ser frecuentados habitualmente por el público. Podemos suponer que si la autoridad pública tienen en esa construcción despachos con escasa afluencia o almacenes si deberemos realizar la Certificación Energética. Otra cosa será lo que entendamos por habitualmente...

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

Esto es evidente: no podemos exigirles a estos edificios que varíen su morfología ni sus atributos para que mejoren la eficiencia de su envolvente sin dañar su valor arquitectónico o histórico. Eso si, tampoco deberíamos dejar de lado la sensatez en cuanto a su uso y disfrute.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

"Con la Iglesia hemos topado Sancho", entiendo que se refiere este punto a la imposibilidad de pedirle a un edificio que alberga dicha actividad religiosa o de culto que elimine los factores que aceleran el consumo energético debido a la propia idiosincrasia del acto en sí. A una actividad que se hará varias veces a la semana y que reunirá a un grupo de personas más o menos nutrido durante escaso tiempo, es difícil ponerle un coto energético. Su consumo será punta o no existirá. Por ahí puedo entenderlo pero me falta en el que redactó este punto que se refiera a otro tipo de actividades que no tengan porqué ser de índole Religiosa.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

Este requisito personalmente se me escapa. ¿No debemos vigilar la eficiencia energética de un edificio que se construya para una convención que dure seis meses? ¿Y si resulta que el gasto sobrevenido de la eficiencia energética palía la demanda de consumo? Entiendo que tal vez ahora no sea posible pero no deberíamos pensar que en breve, y debido a adelantos tecnológicos, esta posibilidad se vuelva muy real. Por lo tanto yo abogo por el estudio previo para todo: quién realiza el proyecto o diseño de dichas construcciones provisionales debe tener conocimientos suficientes para poder comparar el ahorro energético y el gasto constructivo y establecer baremos sobre los cuáles trabajar para una mejor actuación.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

Idem, los edificios con talleres, procesos industriales y de defensa o agrícolas no merecen, por lo visto, atención de como llevar su consumo energético a los niveles más bajos posibles. Estudio previo de consumos, necesidades y ahorros.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

Pongamos el caso de un edificio de apartamentos de 45 m2 cada uno, el edificio cuenta con 10 por planta y cinco plantas de altura (típico de zonas de turismo y ocio). Individualmente no tenemos porqué realizar un Certificado de Eficiencia Energética porque no llega a 50 m2 de superficie útil, pero si vamos a realizar la envolvente total, o un certificado para todo el edificio sí tendremos que realizarlo dado que la superficie útil total será de 2250 m2.

A eso lo llamo yo Incongruencia.

En corrección a este párrafo debo añadir lo siguiente que se encuentra en las respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril:

2.13.- ¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética? 

Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado, aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, si tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética. 

En honor a la verdad debo decir que la comunicación del error cometido por el articulista fue subsanado por Don Eduardo Martín del Toro, al cuál le agradezco enormemente la corrección.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.


Entendible porque al hacer una reforma importante o una demolición tendrás que realizar el Certificado Energético con el Proyecto de Reforma o de Obra Nueva en su caso.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Este último apartado tampoco tiene, a priori, sentido alguno. La Certificación Energética debe ser un reflejo del estado del edificio y de sus "armas" para luchar "por" el ahorro energético: no importa que ocupes la vivienda una semana, un mes o cuatro años; no importa que la uses sólo por la mañana y nunca por la noche; no importa que la uses con treinta personas un día y al siguiente con diez y vuelvas cíclicamente a ocuparla con el mismo baremo.



Lo que realmente importa es que sepamos lo que consume nuestro edificio y lo que podemos mejorar para que consuma menos. Es importante, pues, saber los usos y hábitos de los ocupantes del edificio y las funciones reales que se llevan a cabo en él.

Comentarios